Artículo 26 bis
- Norma
- Decreto Ley N° 1263
- Título
- Decreto ley organico de administracion financiera del estado
- Cita
- Decreto Ley N° 1263, artículo 26 bis
Texto del artículo
Artículo 26° bis- Las modificaciones presupuestarias que se efectúen por aplicación de las normas cuya dictación autoriza el artículo precedente, sólo constituirán la estimación financiera, a juicio exclusivo del Ejecutivo, de los ingresos y gastos incluidos en ellas.