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Derecho público chileno

NormaDecreto Ley N° 126319 de 78
Norma
Decreto Ley N° 1263
Título
Decreto ley organico de administracion financiera del estado
Cita
Decreto Ley N° 1263, artículo 19

Texto del artículo

Artículo 19°- Los presupuestos de gastos son estimaciones del límite máximo a que pueden alcanzar los egresos y compromisos públicos. Se entenderá por egresos públicos los pagos efectivos y por compromisos, las obligaciones que se devenguen y no se paguen en el respectivo ejercicio presupuestario.