- Norma
- Decreto Ley N° 1263
- Título
- Decreto ley organico de administracion financiera del estado
- Cita
- Decreto Ley N° 1263, artículo 13
Texto del artículo
Artículo 13°- La elaboración tanto del programa financiero como del presupuesto del Sector Público, se regirá por un calendario de formulación. El Ministro de Hacienda tendrá la responsabilidad de especificar dicho calendario, lo que permitirá coordinar las acciones de los servicios entre sí y con las administraciones regionales y locales.