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Derecho público chileno

NormaDecreto Ley N° 126313 de 78
Norma
Decreto Ley N° 1263
Título
Decreto ley organico de administracion financiera del estado
Cita
Decreto Ley N° 1263, artículo 13

Texto del artículo

Artículo 13°- La elaboración tanto del programa financiero como del presupuesto del Sector Público, se regirá por un calendario de formulación. El Ministro de Hacienda tendrá la responsabilidad de especificar dicho calendario, lo que permitirá coordinar las acciones de los servicios entre sí y con las administraciones regionales y locales.