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Derecho público chileno

NormaConstitución Política58 de 169
Norma
Constitución Política
Título
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitucion politica de la republica de chile
Cita
Constitución Política, artículo 56

Texto del artículo

Artículo 56.- La Cámara de Diputados y el Senado no CPR Art. 53° D.O. podrán entrar en sesión ni adoptar acuerdos sin la 24.10.1980 concurrencia de la tercera parte de sus miembros en ejercicio. Cada una de las Cámaras establecerá en su propio reglamento la clausura del debate por simple mayoría.