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Derecho público chileno

NormaConstitución Política15 de 169
Norma
Constitución Política
Título
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitucion politica de la republica de chile
Cita
Constitución Política, artículo 15

Texto del artículo

Artículo 15.- En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario y secreto. El sufragio será obligatorio en todas las elecciones y plebiscitos, salvo en las elecciones primarias. Una ley orgánica constitucional fijará las multas o sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de este deber, los que estarán exentos de ellas y el procedimiento para su determinación. Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución.