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Derecho público chileno

NormaConstitución Política135 de 169
Norma
Constitución Política
Título
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitucion politica de la republica de chile
Cita
Constitución Política, artículo 127

Texto del artículo

Artículo 127.- Los proyectos de reforma de la CPR Art.116° D.O. Constitución podrán ser iniciados por mensaje del 24.10.1980 Presidente de la República o por moción de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional, con las limitaciones señaladas en el inciso primero del artículo 65. El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara el voto conforme de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio. En lo no previsto en este Capítulo, serán aplicables a LEY N° 20.050 Art. la tramitación de los proyectos de reforma constitucional 1° las normas sobre formación de la ley, debiendo respetarse N° 50 D.O. siempre los quórums señalados en el inciso anterior. 26.08.2005