Artículo 117
- Título
- Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitucion politica de la republica de chile
- Cita
- Constitución Política, artículo 117
Texto del artículo
Artículo 117.- Los delegados presidenciales CPR Art. 106° D.O. provinciales, en los casos y forma que determine la ley, 24.10.1980 podrán designar encargados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades.