Artículo 114
- Título
- Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitucion politica de la republica de chile
- Cita
- Constitución Política, artículo 114
Texto del artículo
Artículo 114. La ley orgánica constitucional respectiva determinará la forma y el modo en que el Presidente de la República transferirá a uno o más gobiernos regionales, en carácter temporal o definitivo, una o más competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural.