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Derecho público chileno

NormaConstitución Política105 de 169
Norma
Constitución Política
Título
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitucion politica de la republica de chile
Cita
Constitución Política, artículo 100

Texto del artículo

Artículo 100.- Las Tesorerías del Estado no podrán CPR Art. 89° D.O. efectuar ningún pago sino en virtud de un decreto o 24.10.1980 resolución expedido por autoridad competente, en que se exprese la ley o la parte del presupuesto que autorice aquel gasto. Los pagos se efectuarán considerando, además, el orden cronológico establecido en ella y previa refrendación presupuestaria del documento que ordene el pago.