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Derecho público chileno

NormaCódigo Sanitario75 de 222
Norma
Código Sanitario
Título
Codigo sanitario
Cita
Código Sanitario, artículo 74

Texto del artículo

Artículo 74°.- No se podrá ejecutar labores mineras en sitios donde se han alumbrado aguas subterráneas en terrenos particulares ni en aquellos lugares cuya explotación pueda afectar el caudal o la calidad natural del agua, sin previa autorización del Servicio Nacional de Salud, el que fijará las condiciones de seguridad y el área de protección de la fuente o caudal correspondiente. El Servicio Nacional de Salud podrá ordenar en todo caso la paralización de las obras o faenas cuando ellas puedan afectar el caudal o la calidad del agua.