- Norma
- Código Sanitario
- Título
- Codigo sanitario
- Cita
- Código Sanitario, artículo 34
Texto del artículo
Artículo 34°.- Toda persona mordida, rasguñada o que hubiere podido ser infectada por un animal enfermo o sospechoso de tener rabia, deberá someterse al tratamiento antirrábico que determine el Servicio Nacional de Salud. Dicho tratamiento estará a cargo de ese organismo, el que podrá disponer el examen y la internación obligatoria de las personas que se encuentren en esa situación.