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Derecho público chileno

NormaCódigo Sanitario32 de 222
Norma
Código Sanitario
Título
Codigo sanitario
Cita
Código Sanitario, artículo 31

Texto del artículo

Artículo 31°.- En caso de peligro de epidemia o cuando ésta se hubiere declarado en cualquier lugar del territorio, el Servicio Nacional de Salud podrá disponer o tomar a su cargo el sacrificio de los animales o la eliminación de los insectos propagadores de la enfermedad, así como el saneamiento de los pantanos y demás lugares en donde la epidemia se ha desarrollado, la protección sanitaria del agua potable y el saneamiento de las aguas corrientes que se utilicen para el riego.