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Derecho público chileno

NormaCódigo Sanitario198 de 222
Norma
Código Sanitario
Título
Codigo sanitario
Cita
Código Sanitario, artículo 160

Texto del artículo

Artículo 160° (151).- A fin de comprobar el correcto cumplimiento de las disposiciones del presente Código y sus reglamentos, el Servicio Nacional de Salud podrá, previo recibo y sin necesidad de pago, retirar de las aduanas y de los sitios en que se elaboren, distribuyan o expendan, aquellas muestras que fuere necesario examinar.