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Derecho público chileno

NormaCódigo Sanitario196 de 222
Norma
Código Sanitario
Título
Codigo sanitario
Cita
Código Sanitario, artículo 158

Texto del artículo

Artículo 158° (149).- Practicadas las diligencias prescritas en el artículo anterior se procederá a la entrada y registro, para cuyo efecto se invitará al dueño, arrendatario o persona encargada a presenciar el acto. Si dichas personas estuvieren impedidas o ausentes, la invitación se hará a un miembro adulto de su familia, o en su defecto, a cualquier persona. Todos los concurrentes que pudieran, firmarán el acta que al efecto se levantare, la que contendrá el inventario de los bienes que se recojan y se dará copia al interesado, si la solicitare.