Artículo 104
- Norma
- Código Sanitario
- Título
- Codigo sanitario
- Cita
- Código Sanitario, artículo 104
Texto del artículo
Artículo 104.- Los productos alimenticios deberán responder a sus caracteres organolépticos y, en su composición química y características microbiológicas, a sus nomenclaturas y denominaciones legales y reglamentarias. Se prohíbe la fabricación, importación, tenencia, distribución y transferencia, a cualquier título, de productos alimenticios contaminados, adulterados, falsificados o alterados.