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Derecho público chileno

NormaCódigo de Aguas110 de 376
Norma
Código de Aguas
Título
Fija texto del codigo de aguas
Cita
Código de Aguas, artículo 97

Texto del artículo

ARTICULO 97°- El ejercicio de las servidumbres que está facultado a imponer el titular de un derecho de aprovechamiento no consuntivo, se sujetará, además de las que corresponda según la clase de servidumbre, a las reglas siguientes: 1. Cuando su ejercicio pueda producir perturbaciones en el libre escurrimiento de las aguas, deberá mantenerse un cauce alternativo que lo asegure y colocarán y mantendrán corrientes para su adecuado manejo a las compuertas que requiera el desvío de las aguas, según fueren las necesidades del predio sirviente y el funcionamiento de las instalaciones para el uso no consuntivo; 2. La construcción y conservación de puentes, canoas, sifones y demás obras y las limpias del acueducto, serán de cuenta del titular del derecho de aprovechamiento no consuntivo, en la sección del cauce comprendida entre el punto en que el agua se toma y aquel en que se restituye, cuando sea necesario construir un cauce de desvío; 3. Sin permiso de los titulares de derechos de aprovechamiento consuntivo no podrá detenerse el curso de las aguas; 4. Deberá evitarse, en todo caso, los golpes y mermas de agua, y 5. El titular de los derechos no consuntivos, no podrá impedir que el titular del consuntivo varíe el rumbo de un acueducto o cierre la bocatoma en épocas de limpia y cuando los trabajos en el canal lo hagan necesario.