- Norma
- Código de Aguas
- Título
- Fija texto del codigo de aguas
- Cita
- Código de Aguas, artículo 86
Texto del artículo
ARTICULO 86°- El que tiene un acueducto en heredad ajena, podrá introducir mayor volumen de agua en él, siempre que no afecte la seguridad del cauce y deberá indemnizar todo perjuicio al propietario de la heredad sirviente. Si para ello fuere necesaria la construcción de nuevas obras o la modificación de las existentes, se observará respecto a ellas lo dispuesto en el artículo 82.