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Derecho público chileno

NormaCódigo de Aguas99 de 376
Norma
Código de Aguas
Título
Fija texto del codigo de aguas
Cita
Código de Aguas, artículo 86

Texto del artículo

ARTICULO 86°- El que tiene un acueducto en heredad ajena, podrá introducir mayor volumen de agua en él, siempre que no afecte la seguridad del cauce y deberá indemnizar todo perjuicio al propietario de la heredad sirviente. Si para ello fuere necesaria la construcción de nuevas obras o la modificación de las existentes, se observará respecto a ellas lo dispuesto en el artículo 82.