- Norma
- Código de Aguas
- Título
- Fija texto del codigo de aguas
- Cita
- Código de Aguas, artículo 48
Texto del artículo
ARTICULO 48°- Son beneficiarios del sistema de drenaje todos aquellos que lo utilizan para desaguar sus predios y de este modo aprovechar las aguas provenientes de los mismos. Estos beneficiarios deberán informar las características del sistema, la ubicación de la captación y el caudal drenado a la Dirección General de Aguas.