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Derecho público chileno

NormaCódigo de Aguas367 de 376
Norma
Código de Aguas
Título
Fija texto del codigo de aguas
Cita
Código de Aguas, artículo 308

Texto del artículo

ARTICULO 308°- Deróganse todas las disposiciones legales y reglamentarias que tratan sobre las materias contenidas en el presente Código, y en especial las siguientes: Ley N° 9.909; D.F.L. N° 11, de 1968, del Ministerio de Agricultura; D.F.L. N° 1-2.603, de 1979, del Ministerio de Agricultura; artículos 94 al 122, 124, 126, 127, 128, 130, 263 al 276, y artículos transitorios 5°, 6°, 12, 14 y 17 de la Ley N° 16.640; artículo 9° de la Ley 11.402; artículo 15, letras c) y d) de la Ley 15.840; Decreto Supremo N° 1.370, de 1951, del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, que fijó el reglamento sobre atribuciones de la Dirección General de Aguas en Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas y Comunidades de Aguas; Decreto N° 1.021, de 1951, del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, que reglamenta la constitución y estatutos de la Asociación de Canalistas y Juntas de Vigilancia; y Decreto Supremo N° 745, de 1967, del Ministerio de Obras y Transportes, que establece el reglamento sobre notificaciones de las resoluciones de la Dirección General de Aguas, y D.F.L. N 162, de 1969, del Ministerio de Justicia, que fijó el texto sistematizado del Código de Aguas.