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Derecho público chileno

NormaCódigo de Aguas359 de 376
Norma
Código de Aguas
Título
Fija texto del codigo de aguas
Cita
Código de Aguas, artículo 302

Texto del artículo

ARTICULO 302°- El Director General de Aguas será el representante legal de la Dirección General de Aguas. En las causas civiles en que sea parte o tenga relación o interés la Dirección General de Aguas o alguno de sus empleados con motivo de actuaciones funcionarias y que se sigan ante Tribunales Ordinarios o Especiales, el Director General de Aguas tendrá las atribuciones del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil y especialmente las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, avenir y transigir. Además, le será aplicable lo dispuesto en el artículo 361 de dicho Código.