Artículo 285
- Norma
- Código de Aguas
- Título
- Fija texto del codigo de aguas
- Cita
- Código de Aguas, artículo 285
Texto del artículo
ARTICULO 285°- La Dirección dará traslado de la solicitud al presidente del organismo afectado por carta certificada, fijándole, en cada caso, plazo prudencial para contestar, el que se computará en la forma establecida en el artículo 246. Transcurrido el plazo la Dirección resolverá, aunque no se haya evacuado el traslado.