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Derecho público chileno

NormaCódigo de Aguas337 de 376
Norma
Código de Aguas
Título
Fija texto del codigo de aguas
Cita
Código de Aguas, artículo 285

Texto del artículo

ARTICULO 285°- La Dirección dará traslado de la solicitud al presidente del organismo afectado por carta certificada, fijándole, en cada caso, plazo prudencial para contestar, el que se computará en la forma establecida en el artículo 246. Transcurrido el plazo la Dirección resolverá, aunque no se haya evacuado el traslado.