Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

NormaCódigo de Aguas333 de 376
Norma
Código de Aguas
Título
Fija texto del codigo de aguas
Cita
Código de Aguas, artículo 281

Texto del artículo

ARTICULO 281°- El que sacare agua fuera de su turno o alterare de cualquier manera la demarcación prescrita por el directorio o por el repartidor, será privado del agua por tiempo o cantidad doble al abuso cometido. La privación será impuesta por el directorio, pero en todo caso se dejará el agua necesaria para la bebida. Sin perjuicio de lo expuesto, el directorio podrá aplicarle multa en conformidad a las reglas generales, pudiendo duplicarlas en caso de reincidencia.