Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

NormaCódigo de Aguas33 de 376
Norma
Código de Aguas
Título
Fija texto del codigo de aguas
Cita
Código de Aguas, artículo 28

Texto del artículo

ARTICULO 28°- Los derechos de aprovechamiento que se destinen a la producción de energía eléctrica, se someterán a las disposiciones del presente código y las centrales respectivas continuarán rigiéndose, en lo demás, por la Ley de Servicios Eléctricos.