Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

NormaCódigo de Aguas323 de 376
Norma
Código de Aguas
Título
Fija texto del codigo de aguas
Cita
Código de Aguas, artículo 271

Texto del artículo

ARTICULO 271°- Determinados los canales y las obras sometidas a la junta de vigilancia, sus dotaciones y la forma en que han de participar en la distribución, se procederá en el mismo comparendo o en uno nuevo citado al efecto, a resolver las modificaciones que, de conformidad al artículo 251, desearen los interesados introducir a las disposiciones del párrafo 1° de este Título, que sean aplicables. En seguida se elegirá el directorio. En las juntas formadas por sólo dos canales, se designará uno o más administradores, quienes tendrán las mismas facultades que el directorio. En lo demás, la formación de la junta de vigilancia se regirá por lo dispuesto en los incisos 2° y siguientes del artículo 197.