Artículo 269
- Norma
- Código de Aguas
- Título
- Fija texto del codigo de aguas
- Cita
- Código de Aguas, artículo 269
Texto del artículo
ARTICULO 269°- Para constituir la junta de vigilancia se citará a comparendo ante la Justicia Ordinaria, a solicitud de cualquiera de los interesados o de la Dirección General de Aguas. Será juez competente el de la capital de la provincia si el cauce atraviesa sólo una y, si separa o atraviesa dos o más, lo será el juez de la capital de la provincia donde nace el cauce. Asimismo, podrán constituirse por escritura pública siempre que concurra a suscribirla la mayoría absoluta de las personas u organizaciones señaladas en el artículo 263.