Artículo 253
- Norma
- Código de Aguas
- Título
- Fija texto del codigo de aguas
- Cita
- Código de Aguas, artículo 253
Texto del artículo
ARTICULO 253°- Estas comunidades se organizarán en la forma prescrita por los artículos 187 y siguientes. Será Juez competente para conocer de las materias indicadas en el artículo 188, el de la comuna en que se encuentre ubicado cualquiera de los predios de desagüe.