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Derecho público chileno

NormaCódigo de Aguas292 de 376
Norma
Código de Aguas
Título
Fija texto del codigo de aguas
Cita
Código de Aguas, artículo 240

Texto del artículo

ARTICULO 240°- El presidente del directorio o quien haga sus veces, velará por el cumplimiento de los acuerdos de éste y tendrá la representación de la comunidad. En el orden judicial, la representará en la forma que dispone el artículo 8° del Código de Procedimiento Civil.