Artículo 240
- Norma
- Código de Aguas
- Título
- Fija texto del codigo de aguas
- Cita
- Código de Aguas, artículo 240
Texto del artículo
ARTICULO 240°- El presidente del directorio o quien haga sus veces, velará por el cumplimiento de los acuerdos de éste y tendrá la representación de la comunidad. En el orden judicial, la representará en la forma que dispone el artículo 8° del Código de Procedimiento Civil.