Artículo 237
- Norma
- Código de Aguas
- Título
- Fija texto del codigo de aguas
- Cita
- Código de Aguas, artículo 237
Texto del artículo
ARTICULO 237°- La asistencia de los directores a las sesiones podrá ser remunerada. Esta remuneración se pagará por sesión asistida, y su cuantía se fijará en junta general de comuneros.