Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

NormaCódigo de Aguas285 de 376
Norma
Código de Aguas
Título
Fija texto del codigo de aguas
Cita
Código de Aguas, artículo 233

Texto del artículo

ARTICULO 233°- En caso de muerte, renuncia, pérdida de la calidad de comunero, representante legal, mandatario o inhabilidad de un director, el directorio le designará reemplazante por el tiempo que falte para completar su período. Si se produjere la renuncia total del directorio o de su mayoría, el secretario citará, dentro de los cinco días hábiles siguientes, a junta general extraordinaria de comuneros, la que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes a la renuncia. A falta de citación por el secretario, se procederá en la forma descrita en el artículo 230.