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Derecho público chileno

NormaCódigo de Aguas275 de 376
Norma
Código de Aguas
Título
Fija texto del codigo de aguas
Cita
Código de Aguas, artículo 223

Texto del artículo

ARTICULO 223°- Sólo tendrán derecho a voto los comuneros cuyos derechos estén inscritos en el Registro de la Comunidad y estén al día en el pago de sus cuotas, los que podrán comparecer por sí o representados. El mandato deberá ser otorgado por escrito, y constará en el respectivo instrumento la autorización notarial de la firma o suscribirse éste a través de firma electrónica avanzada. Si el mandato se otorga a otro comunero, bastará una carta poder simple. Las comunidades o sucesiones comparecerán por medio de un solo representante.