Artículo 211
- Norma
- Código de Aguas
- Título
- Fija texto del codigo de aguas
- Cita
- Código de Aguas, artículo 211
Texto del artículo
ARTICULO 211°- Los estatutos podrán establecer normas permanentes para la distribución de las aguas.
ARTICULO 211°- Los estatutos podrán establecer normas permanentes para la distribución de las aguas.