Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

NormaCódigo de Aguas255 de 376
Norma
Código de Aguas
Título
Fija texto del codigo de aguas
Cita
Código de Aguas, artículo 203

Texto del artículo

ARTICULO 203°- Los créditos contra los comuneros y la maquinaria o equipos mecanizados adquiridos para los trabajos de la comunidad, podrán ser dados en prenda, en garantía de préstamos que contraten las comunidades, con el objeto de obtener capital necesario para el cumplimiento de sus fines. La notificación de la prenda a los comuneros se hará por medio de un aviso en un diario o periódico de la capital de la provincia o región correspondiente al domicilio de la comunidad.