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Derecho público chileno

NormaCódigo de Aguas250 de 376
Norma
Código de Aguas
Título
Fija texto del codigo de aguas
Cita
Código de Aguas, artículo 198

Texto del artículo

ARTICULO 198°- La escritura de organización de una comunidad de aguas deberá contener: 1. Los nombres, apellidos y domicilios de los comuneros; 2. El nombre, domicilio y objeto de la comunidad; 3. El nombre de los cauces que conducen las aguas sometidas a su jurisdicción; 4. El derecho de agua que corresponde al canal en la corriente de uso público y la forma en que se divide ese derecho entre los comuneros; 5. El nombre y ubicación de los predios o establecimientos que aprovechen las aguas; 6. Los bienes comunes; 7. El número de miembros que formará el directorio, o el número de administradores, según sea el caso; 8. Las atribuciones que tendrá el directorio o los administradores, fuera de las que les confiere la ley; 9. La fecha anual en que debe celebrarse la junta general ordinaria, y 10. Los demás pactos que acordaren los comuneros. El domicilio de la comunidad será la capital de la provincia en que se encuentre la obra de entrega o la bocatoma del canal principal, salvo que los interesados acuerden otro por mayoría de votos, determinados en conformidad al artículo 222.