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Derecho público chileno

NormaCódigo de Aguas219 de 376
Norma
Código de Aguas
Título
Fija texto del codigo de aguas
Cita
Código de Aguas, artículo 172 sexies

Texto del artículo

ARTICULO 172 sexies.- Dentro del plazo de quince días contado desde la evacuación de los descargos o vencido el plazo para ello, o desde el vencimiento del término probatorio, si se hubiere dado lugar a éste, la Dirección elaborará un informe técnico que servirá de base para resolver el procedimiento y deberá ser remitido al Director para su pronunciamiento. Dicho informe deberá contener la individualización del o de los infractores, si se conociere; la relación de los hechos investigados y la forma en que se ha llegado a acreditarlos, y la proposición al Director de las sanciones que estimare procedente aplicar o de la absolución de uno o más de los infractores. El Director pondrá término al procedimiento mediante resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre cada uno de los hechos investigados, infracciones detectadas y alegaciones o descargos realizados por el presunto infractor. Contra esta resolución podrán interponerse los recursos contemplados en los artículos 136 y 137 de este Código.