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Derecho público chileno

NormaCódigo de Aguas193 de 376
Norma
Código de Aguas
Título
Fija texto del codigo de aguas
Cita
Código de Aguas, artículo 154

Texto del artículo

ARTICULO 154°- El titular del derecho de aprovechamiento podrá solicitar modificaciones durante la ejecución de las obras o antes de iniciarlas, acompañando los antecedentes del caso, en la forma señalada en el artículo 152°.