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Derecho público chileno

NormaCódigo de Aguas191 de 376
Norma
Código de Aguas
Título
Fija texto del codigo de aguas
Cita
Código de Aguas, artículo 152

Texto del artículo

ARTICULO 152°- La Dirección General de Aguas ordenará las publicaciones previstas en el artículo 131°. Si no se presentaren oposiciones o si éstas fueren desechadas, el solicitante presentará a la Dirección General de Aguas el proyecto que comprenderá planos, memorias y otros antecedentes justificativos. Este servicio aprobará, si procede, el proyecto presentado y fijará los plazos en que las obras deberán iniciarse y terminarse.