Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

NormaCódigo de Aguas151 de 376
Norma
Código de Aguas
Título
Fija texto del codigo de aguas
Cita
Código de Aguas, artículo 129 bis 14

Texto del artículo

ARTICULO 129 bis 14°- Los demás procedimientos relativos al remate, al acta correspondiente, a la escritura de adjudicación y a su inscripción, se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la subasta de bienes inmuebles embargados, pero los plazos allí establecidos no serán fatales para el Fisco, cuando actúe como adjudicatario.