Artículo 129 bis 14
- Norma
- Código de Aguas
- Título
- Fija texto del codigo de aguas
- Cita
- Código de Aguas, artículo 129 bis 14
Texto del artículo
ARTICULO 129 bis 14°- Los demás procedimientos relativos al remate, al acta correspondiente, a la escritura de adjudicación y a su inscripción, se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la subasta de bienes inmuebles embargados, pero los plazos allí establecidos no serán fatales para el Fisco, cuando actúe como adjudicatario.