Artículo 129
- Norma
- Código de Aguas
- Título
- Fija texto del codigo de aguas
- Cita
- Código de Aguas, artículo 129
Texto del artículo
ARTICULO 129°- Los derechos de aprovechamiento se extinguen por la renuncia señalada en el inciso final del artículo 6º y, además, por las causas y en las formas establecidas en el derecho común.