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Derecho público chileno

NormaCódigo de Aguas142 de 376
Norma
Código de Aguas
Título
Fija texto del codigo de aguas
Cita
Código de Aguas, artículo 127

Texto del artículo

ARTICULO 127°- Siempre que las aguas de que se sirve un predio, por negligencia del dueño en darles salida sin daño de sus vecinos, se derramen sobre otro predio, el dueño de éste tendrá derecho para que se le resarza el perjuicio sufrido y para que en el caso de reincidencia se le pague el doble de lo que el perjuicio importare.