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Derecho público chileno

NormaCódigo de Aguas134 de 376
Norma
Código de Aguas
Título
Fija texto del codigo de aguas
Cita
Código de Aguas, artículo 120

Texto del artículo

ARTICULO 120°- La Dirección General de Aguas, sin perjuicio de la facultad de los interesados para ello, podrá requerir de los Conservadores de Bienes Raíces la anotación de los derechos que correspondan a los respectivos canales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 114 y de las sentencias ejecutoriadas que alteren la distribución de las aguas en los cauces naturales, al margen de las respectivas inscripciones de los derechos de aprovechamiento de aguas afectados.