Artículo 116
- Norma
- Código de Aguas
- Título
- Fija texto del codigo de aguas
- Cita
- Código de Aguas, artículo 116
Texto del artículo
ARTICULO 116°- Podrán inscribirse en los Registros de Hipotecas y Gravámenes y de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, relativos a las aguas, según el caso: 1. La constitución y tradición de los derechos reales sobre derechos de aprovechamiento; 2. Derogado. 3. El arrendamiento, en el caso del artículo 1962 del Código Civil y cualquier otro acto o contrato cuya inscripción sea permitida por la ley, y 4. Derogado.