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Derecho público chileno

NormaCódigo de Aguas127 de 376
Norma
Código de Aguas
Título
Fija texto del codigo de aguas
Cita
Código de Aguas, artículo 114

Texto del artículo

ARTICULO 114°- Deberán inscribirse en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces: 1. Los instrumentos públicos que contengan el acto formal del otorgamiento definitivo de un derecho de aprovechamiento, así como las que contengan la renuncia a tales derechos; 2. Los actos y contratos que constituyan títulos traslaticios de dominio de los derechos de aprovechamiento a que se refieren los números anteriores; 3. Los actos, resoluciones e instrumentos señalados en el artículo 688 del Código Civil en el caso de transmisión por causa de muerte de los derechos de aprovechamiento; 4. Las resoluciones judiciales ejecutoriadas que reconozcan la existencia de un derecho de aprovechamiento.