Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

NormaCódigo de Aguas16 de 376
Norma
Código de Aguas
Título
Fija texto del codigo de aguas
Cita
Código de Aguas, artículo 11

Texto del artículo

ARTICULO 11°- El dueño de un predio puede servirse, de acuerdo con las leyes y ordenanzas respectivas, de las aguas lluvias que corren por un camino público y torcer su curso para utilizarlas. Ninguna prescripción puede privarle de este uso.