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Derecho público chileno

NormaCódigo de Aguas122 de 376
Norma
Código de Aguas
Título
Fija texto del codigo de aguas
Cita
Código de Aguas, artículo 109

Texto del artículo

ARTICULO 109°- Las servidumbres a que se refiere este código se extinguen: 1. Por la nulidad o resolución del derecho del que las ha constituido; 2. Por la llegada del día o de la condición, si se ha establecido de uno de estos modos; 3. Por la confusión, en los términos del número 3° del inciso primero del artículo 885 del Código Civil; 4. Por la renuncia del dueño del predio dominante; 5. Por haberse dejado de gozar durante 5 años. En las servidumbres discontinuas corre el tiempo desde que han dejado de gozarse; en las continuas, desde que se haya ejecutado un acto contrario a la servidumbre y siempre que éste impida absolutamente el uso, y 6. Por el cambio del destino de las aguas o del rumbo del acueducto tratándose de la servidumbre del abrevadero.