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Derecho público chileno

NormaCódigo de Aguas120 de 376
Norma
Código de Aguas
Título
Fija texto del codigo de aguas
Cita
Código de Aguas, artículo 107

Texto del artículo

ARTICULO 107°- Los interesados en desarrollar las mediciones e investigaciones de los recursos hidrológicos o hidrogeológicos, y los que deseen efectuar los estudios de terreno a que se refiere el artículo 151 podrán ingresar a terrenos de propiedad particular, previa constitución de las servidumbres correspondientes.