Artículo 107
- Norma
- Código de Aguas
- Título
- Fija texto del codigo de aguas
- Cita
- Código de Aguas, artículo 107
Texto del artículo
ARTICULO 107°- Los interesados en desarrollar las mediciones e investigaciones de los recursos hidrológicos o hidrogeológicos, y los que deseen efectuar los estudios de terreno a que se refiere el artículo 151 podrán ingresar a terrenos de propiedad particular, previa constitución de las servidumbres correspondientes.