Cursa con alcances la resolución N° 252, de 2026, del Fondo Nacional de Salud
- Fecha
- 23 de octubre de 2026
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 661/2024 hacie art/133
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, contrato prestación servicios
- Cita
- Dictamen N° OF202.024 de 2026
Texto íntegro
N° OF202024 Fecha: 23-10-2026 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueba el contrato de prestación de servicios de salud de resolución integral para problemas de salud mental paciente adulto y pediátrico, entre el Fondo Nacional de Salud y Clínica Oriente Limitada, pero cumple con hacer presente que, de conformidad con el artículo 133 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, el plazo para efectuar el pago de los servicios se cuenta desde la recepción de la factura, y no como se establece en el N° 10.2, segundo párrafo, de ese acuerdo, que indica que dicho término se contabilizará desde que la factura haya sido “debidamente aceptada por FONASA” (aplica el oficio N° OF155374, de 2026, de este origen).
Además, atendida la duración del convenio, contenida en la cláusula séptima, los pagos que se generen con imputación a presupuestos futuros solo procederán en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan las condiciones previstas para esos desembolsos, lo que se ha omitido consignar en la resolución en examen (aplica el oficio N° OF155374, de 2026).
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República (S)