Representa la resolución N° 43, de 2026, de la Subsecretaría de Transportes
- Fecha
- 23 de octubre de 2026
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, contrato trato directo
- Cita
- Dictamen N° OF201.979 de 2026
Texto íntegro
N° OF201979 Fecha: 23-10-2026 Esta Contraloría General no ha dado curso al documento del epígrafe, que autoriza trato directo para la contratación del proyecto “Conservación Sistema de Control de Tránsito RM IV Etapa: Servicios Complementarios Sistema de Control de Tránsito”, código BIP RUT reservado, y aprueba contrato suscrito con la empresa que indica, entre otras medidas.
Lo anterior, a efectos de que ese servicio dé cuenta pormenorizada acerca de las razones que justificarían la contratación de labores relativas, por ejemplo, a “Servicio de Seguridad y Vigilancia para el Centro de Control de Tránsito”, “Servicio de Fumigación y Desratización del Centro de Control de Tránsito”, “Seguro para las Instalaciones y Equipamiento del Centro de Control”, “Servicio de Aseo del Centro de Control de Tránsito”, “Requerimiento de servicio de gasfitería”, “Servicio de transporte” y, en general, de diversos rubros que no guardan relación directa con el objeto específico del contrato.
Por otra parte, y atendida la modalidad a serie de precios unitarios pactada, corresponde que se precise que el contrato tiene un monto máximo disponible de hasta $2.005.071.062, IVA incluido, y que solo se pagarán las prestaciones efectivamente ordenadas, ejecutadas y recibidas conforme.
Luego, en relación con la cláusula quinta de dicho acuerdo, cabe anotar que resulta impreciso disponer que las órdenes de trabajo se entenderán aceptadas “dentro del plazo máximo de 5 días hábiles desde su envío a través de correo electrónico”, lo que debe corregirse, estableciendo una oportunidad cierta.
Además, debe armonizarse lo previsto en la cláusula décimo primera, en orden a que constituye incumplimiento grave “Cuando las multas acumuladas durante la vigencia de la contratación excedan eI 5% del precio total de la misma”, con lo establecido en la clausula novena del convenio, según la cual el monto máximo a cobrar por concepto de multas no podrá superar el 5% del precio total.
Lo propio cabe señalar respecto de la cláusula décima, en cuanto dispone, por una parte, que “La Subsecretaría podrá decidir, mediante acto administrativo fundado, modificar el contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N') 19.886 y el artículo 129 del decreto N'’ 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda”, y, por otra, que “Solo podrán efectuarse modificaciones a la contratación cuando exista mutuo acuerdo entre las partes contratantes”.
Por último, en cuanto a la imputación presupuestaria contenida en el resuelvo 3, y considerando que la letra a) imputa el monto total de la contratación para el año 2026, no se advierte el sentido de lo indicado en la letra b), según la cual “El saldo insoluto del precio del contrato se imputará al mismo programa y clasificador presupuestario que corresponda del presupuesto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que se aprueba para los años venideros, siempre que se consideren recursos disponibles para ello y el contrato se encuentre vigente”.
Adicionalmente, cabe anotar que se ha omitido imputar a la asignación presupuestaria correspondiente -código BIP RUT reservado-, que identificó dicha iniciativa de inversión.
Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República nombre reservado
Subcontralor General