La evaluación de la oferta de la recurrente se ajustó a lo previsto en las respectivas bases
- Fecha
- 23 de octubre de 2026
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19886 art/10 inc/5, dto 661/2024 hacie art/37, dto 661/2024 hacie art/41 num/8, dto 661/2024 hacie art/54 inc/2
- Descriptores
- contrato servicio, bases concurso, licitación pública
- Cita
- Dictamen N° OF201.913 de 2026
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 21.394 de 2019
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° OF201913 Fecha: 23-10-2026 I. Antecedentes El señor nombre reservado, en representación de Net-Trust Servicios y Consultoría SPA reclama que, en la licitación pública ID N° 3378-40-LP25, sobre contratación del servicio de arriendo de equipos de comunicaciones red corporativa, convocada por el Hospital Militar de Santiago, se habrían cometido irregularidades en la evaluación de la oferta de esa empresa, en los ítems “Suministro, instalación, configuración y puesta en marcha de arquitectura CORE Primario, accesorios y elementos”; “Configuración, implementación y puesta en marcha de plataforma Airwave” y “Servicio de mantención”, alegando que dicha propuesta, a su juicio, cumplió la totalidad de las condiciones exigidas al efecto.
Requerido su informe, el nombrado centro asistencial expresó, en síntesis, que la licitación reclamada se ajustó a lo previsto en sus bases, habiéndosele adjudicado el concurso al oferente que cumplió cabalmente las exigencias técnicas que determinó para la misma.
II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 10 de la ley N° 19.886 prevé, en su inciso quinto, que lo procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen.
A su vez, el decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, reglamento del precitado texto legal, dispone, en su artículo 37, inciso primero, que las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio para adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros.
Por su parte, el artículo 41 del mismo cuerpo reglamentario prescribe, en su N° 8, que las bases deberán contener los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación, atendida la naturaleza de los bienes y servicios que se licitan, la idoneidad y calificación de los oferentes y cualquier otro antecedente que sea relevante para efectos de la adjudicación.
En tanto, su artículo 54 puntualiza, en su inciso segundo, que la evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido en cada una de las ofertas, y, en caso de que corresponda, los criterios complementarios que se hayan establecido en las bases. Para efectos del anterior análisis, la entidad licitante deberá remitirse a los criterios de evaluación definidos en las bases.
De las normas transcritas se desprende que corresponde a la autoridad administrativa licitante elaborar las bases para los concursos que lleve a cabo, considerando los criterios de evaluación técnicos y económicos que estime pertinentes -por cierto, dentro del contexto normativo fijado por las disposiciones legales y reglamentarias mencionadas-, según las características de los bienes o servicios a licitar y a sus requerimientos (aplica los dictámenes N°s. 21.394, de 2019 y E397255, de 2023).
En el mismo sentido, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° E134945, de 2025, concluye que la elección de los criterios que componen la respectiva evaluación, su ponderación y puntuación constituyen aspectos de mérito, conveniencia u oportunidad que compete calificar a la Administración activa.
III. Análisis y conclusión Expuesto lo anterior, cabe anotar que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que las bases técnicas de la licitación reclamada exigieron, entre otros requisitos, en el ítem “Suministro, instalación, configuración y puesta en marcha de arquitectura CORE Primario, accesorios y elementos”, que los equipos ofertados debían entregar funcionalidades de manera nativa, sin la necesidad de suscripciones y licencias adicionales, evitando con eso problemas de funcionamiento en el caso que expirara la suscripción o licencia, con el fin de no comprometer el funcionamiento o performance de la red; en el ítem “Configuración, implementación y puesta en marcha de plataforma Airwave”, que la empresa debía entregar e implementar el equipamiento considerado, de conformidad con las especificaciones técnicas indicadas; y en el ítem “Servicio de mantención”, que la empresa debía entregar un servicio de soporte técnico, consultoría, configuración, servicio de monitoreo y servicio de mantención para las plataformas específicas que allí se señalaron.
Ahora bien, del acta proposición de adjudicación se aprecia que las referidas condiciones no fueron cumplidas por la empresa recurrente, toda vez que sus equipos ofertados requerían de licencias adicionales; no entregó de manera completa las especificaciones técnicas para la aplicación de la plataforma “Airwave” exigida; y no contempló el servicio de mantención para la totalidad de la plataforma licitada.
En consecuencia, y considerando que la evaluación de la oferta de la recurrente aparece haberse ceñido a lo previsto en las respectivas bases, sin que se configuren las irregularidades que denuncia, debe desestimarse su reclamo.
Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República nombre reservado
Subcontralor General