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Derecho público chileno

DictamenN° OF189.863 de 20266 oct 2026

Cursa con alcances la resolución N° 17, de 2026, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas

Fecha
6 de octubre de 2026
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, modificación contrato
Cita
Dictamen N° OF189.863 de 2026

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° OF189863 Fecha: 06-10-2026 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba la modificación del contrato suscrito con Net Now Tecnología y Computación S.A., para la adquisición de computadores portátiles que indica, no obstante cumple con hacer presente que esa Junta no resolvió directamente la solicitud de esa empresa de que se considerara la existencia de elementos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor mediante la dictación de una resolución fundada, como lo exige el N° 11.3 del contrato original, suscrito mediante la modalidad de trato directo.

Al respecto, es preciso indicar que la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en los dictámenes N° 2.869, de 2017, 8.768, de 2018 y E53103, de 2024, ha manifestado que corresponde a la autoridad ponderar si los antecedentes y hechos invocados por los proveedores configuran los elementos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos que la ley señala.

Sin perjuicio de lo anterior, de los antecedentes adjuntos se advierte que la autoridad efectivamente habría ponderado tales circunstancias, según aparece de lo consignado en el N° 11 de la cláusula primera y de la cláusula tercera, ambas del texto en estudio, accediendo, en lo pertinente, a lo solicitado por el proveedor, según se infiere de su tenor. No obstante, en lo sucesivo, deberá dictarse oportunamente el acto administrativo que se pronuncie directamente sobre tales materias.

Finalmente, cumple con hacer presente a esa entidad licitante que, en aras de una mayor transparencia, eficiencia y con miras a la obtención de mejores condiciones contractuales, corresponde que en adelante evalúe efectuar este tipo de procesos mediante los mecanismos de adquisición de que dispone la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralora General de la República