Acreditación de inexistencia de inhabilidades en contratos celebrados en el exterior
- Fecha
- 1 de octubre de 2026
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 19886 art/2 bis, ley 19886 art/35 quáter, ley 21080 art/33 inc/1, ley 21080 art/33 inc/2
- Descriptores
- RELAC, contratos administrativos con ejecución fuera del territorio nacional, suministro de bienes muebles, prestación de servicios, ejecución de acciones de apoyo, requisitos, inhabilidades de contratación, prohibiciones
- Cita
- Dictamen N° OF186.525 de 2026
Resumen
Es procedente exigir una declaración jurada del oferente, salvo que en el respectivo país no proceda esa práctica, caso en que debe adoptarse una medida alternativa, sin perjuicio de verificar que no concurran las inhabilidades.
Sumario de la Contraloría
En los contratos que se indican, celebrados con el Ministerio de Relaciones Exteriores y que deban ejecutarse fuera del territorio nacional, las personas naturales o jurídicas extranjeras o chilenas residentes en el exterior deben acreditar la inexistencia de inhabilidades para tales efectos
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 2.453 de 2018
- Aplica Dictamen N° 64.655 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° OF186525 Fecha: 01-10-2026 I. Antecedentes La Subsecretaría de Relaciones Exteriores solicita un pronunciamiento que determine la procedencia que las personas naturales o jurídicas extranjeras o chilenas residentes en el exterior, que celebren contratos de suministro de bienes muebles, de prestación de servicios o de ejecución de acciones de apoyo con las misiones en el exterior, que deban ejecutarse fuera del territorio nacional, presenten una declaración jurada para acreditar que no se encuentran afectas a las inhabilidades contempladas en el artículo 35 quáter de la ley N°19.886.
Requerido su informe, la Dirección de Compras y Contratación Pública emitió su opinión en la materia.
II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 2° bis de la citada ley N° 19.886 prescribe que la contratación pública persigue satisfacer oportunamente las necesidades de las instituciones públicas y de la ciudadanía. Se rige por los principios de libre acceso a las licitaciones, de competencia, de publicidad y transparencia de los procedimientos, de igualdad de trato y no discriminación, de probidad, y de valor por dinero. Este último consiste en la eficiencia, eficacia y economía en el uso de los recursos públicos y en la gestión de las contrataciones, y la mejor relación costo beneficio en las adquisiciones. Asimismo, se promoverá la participación de empresas de menor tamaño y la incorporación de manera transversal de criterios de sustentabilidad para contribuir al desarrollo económico, social y ambiental.
A su vez, el referido artículo 35 quáter establece que los organismos del Estado no podrán suscribir contratos administrativos con los funcionarios, personas y sociedades que indica.
Enseguida, el artículo 33 de la ley N° 21.080 prevé que “los contratos administrativos que el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes y relacionados celebren con personas naturales o jurídicas extranjeras o con chilenos residentes en el exterior, que deban ejecutarse fuera del territorio nacional, tales como contratos de suministro de bienes muebles, de prestación de servicios o de ejecución de acciones de apoyo, no les será aplicable la obligación de desarrollar los procesos de compras utilizando el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración como, asimismo, la de contratar con personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Proveedores”.
Agrega ese precepto, en su inciso segundo, que en los contratos administrativos que se celebren en el exterior deberán resguardarse debidamente los principios de eficiencia, transparencia, publicidad, impugnabilidad, igualdad y no discriminación arbitraria, y deberán considerarse, entre otros, los factores idiomáticos, culturales y de orden jurídico existentes en el exterior.
Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este origen ha puntualizado que el hecho que la circunstancia de que los oferentes no se encuentren comprendidos en los supuestos de las inhabilidades para contratar con el Estado, configura un hecho negativo que no resulta factible de acreditar por medios fidedignos, por lo que se ha considerado suficiente exigirles, por parte del servicio adquirente, una declaración jurada de que no se encuentran afectos a tales impedimentos haciéndose, de este modo, responsables de la veracidad de tal manifestación (aplica dictámenes N°s. 64.655, de 2012 y 2.453, de 2018).
III. Análisis y conclusión En este contexto, fluye que el Ministerio de Relaciones Exteriores debe velar que, en las contrataciones que realice, no se configuren respecto de los proveedores las inhabilidades consagradas en el citado artículo 35 quáter de la ley N° 19.886.
Asimismo, cabe concluir que, para la acreditación de la inexistencia de tales inhabilidades, por parte de personas naturales o jurídicas extranjeras o chilenas residentes en el exterior que celebren contratos los contratos a que alude la presentación de la suma, resulta procedente que se exija una declaración jurada del oferente, salvo que, en el respectivo país y por las razones mencionadas en el artículo 33 de la ley N° 21.080, no proceda dicha práctica, caso en el cual deberá adoptarse una medida alternativa, como podría ser una declaración simple o dejarse constancia en un acta levantada por funcionarios de la respectiva misión. Ello, sin perjuicio de la posibilidad de verificar que efectivamente no concurran las referidas inhabilidades.
Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República nombre reservado
Subcontralor General